Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la empresa Mediterránea de Catering y revoca la resolución del Ministerio de Trabajo que denegó la solicitud de constatación de fuerza mayor derivada del COVID 19. El hecho de que se pueda acudir a la vía de resarcimiento prevista en el art. 34 del RD Ley 8/2020 no enerva la posibilidad de constatar la existencia de tal fuerza mayor que en el presente supuesto es evidente pues la actividad de la empresa es realizar caterings en centros educativos y los mismos permanecieron cerrados a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
